ARTICULO PRIMERO: La Comisión Directiva creará las subcomisiones necesarias para el cumplimiento de las finalidades estatutarias.
 
ARTICULO SEGUNDO: Las Subcomisiones que se constituyen estarán integradas por lo menos por tres miembros. Serán presididas por un miembro de la Comisión Directiva designado por dicho órgano, el que también nombrará el resto de sus integrantes.
 
ARTICULO TERCERO: Las designaciones de los asociados que acompañen a quien presida las subcomisiones, lo serán hasta el cumplimiento del mandato de este.
 
ARTICULO CUARTO: Las subcomisiones se reunirán una vez cada mes en día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente de la subcomisión o a pedido de dos de sus miembros.
 
ARTICULO QUINTO: Son atribuciones y deberes de las subcomisiones: a) Asesorar en todos los asuntos que le sean solicitados por la Comisión Directiva con relación a la esfera de su competencia. Los pedidos de asesoramiento y/o consulta solicitados a la Asociación y derivados a la subcomisión que corresponda sólo podrán ser evacuados a través de la Comisión Directiva; b) Ejecutar todas las actividades para las que fueron designadas; c) Elevar periódicamente un informe relativo a su actuación.

ARTICULO PRIMERO: Las elecciones se efectuarán por lista completa para constituir la Comisión Directiva. El Organo de Fiscalización, el Tribunal de Honor y el Comité Científico se elegirán en la Asamblea por postulación directa de los asociados con derecho a voto. Todo miembro que postule un candidato no presente deberá tener la conformidad previa del mismo por escrito.
 
ARTICULO SEGUNDO: Con la Convocatoria de la asamblea, la Comisión Directiva designará la Junta Electoral integrada por cuatro miembros. Los miembros de la Junta Electoral serán asociados titulares y no podrán integrarla quienes detenten cargos electivos como tampoco ser candidatos para ningún cargo. Designarán en su seno un Presidente y un Secretario. Funcionará con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y adoptará resoluciones por mayoría absoluta de los presentes.
 
ARTICULO TERCERO: Cuando se realicen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, la Comisión Directiva practicará la convocatoria con sesenta y cinco días corridos de anticipación al acto. Junto con dicha convocatoria se remitirá el cronograma electoral a los fines de la oficialización de las listas.
 
ARTICULO CUARTO: La Comisión Directiva procederá a la confección de padrones en el que figurarán todos los asociados con derecho a voto. En los padrones figurará el número de asociados, nombre y apellido del elector, domicilio y documento de identidad. Los padrones serán exhibidos en la sede de la Asociación con sesenta y cinco días de antelación al acto eleccionario. La Junta Electoral recibirá las reclamaciones hasta veinte días antes de la fecha del mismo, las resolverá dentro de los cinco días. El padrón actualizado de las filiales, en ocasión de la renovación de autoridades, deberá inexcusablemente remitirse a la Comisión Directiva de la A.T.A. en el mes de Junio. Un ejemplar del padrón será entregado a cada apoderado de lista en el momento de presentarla para su oficialización.
 
ARTICULO QUINTO: La Junta Electoral oficializará las listas de candidatos que se presenten hasta cincuenta días antes del comicio debiendo llenar los siguientes requisitos: a) Las listas de candidatos deberán presentarse por triplicado. El original será firmado por dos miembros de la Junta Electoral y sellado, y se elevará a la Comisión Directiva. Como constancia, una copia firmada y sellada será devuelta al representante legal, y la restante quedará en poder de la Junta Electoral; b) Las listas deberán presentarse con la firma de todos los candidatos a modo de ratificación y deberán ser avaladas por diez asociados titulares con derecho a voto, no candidatos. Deberá contener la designación de un apoderado e indicar un domicilio especial; c) Las listas para integrar la Comisión Directiva, deberán contener candidatos de por lo menos cuatro profesiones diferentes; d) Cuando las filiales reúnan el requisito establecido en el artículo décimo cuarto del Reglamento de Filiales, las listas deberán contener un candidato que las represente.
 
ARTICULO SEXTO: La Junta Electoral se expedirá dentro de las cuarenta y ocho horas de presentada la lista respecto a los requisitos estatutarios y reglamentarios de los candidatos propuestos y de las condiciones previstas en el artículo quinto. De no mediar objeción, las listas quedarán oficializadas. De practicarse impugnación, y aceptada esta, el candidato observado deberá ser reemplazado dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado por telegrama al apoderado de la lista en el domicilio especialmente constituido. Si no se adecuare la lista en el término indicado, la misma no será oficializada.
 
ARTICULO SEPTIMO: Al cerrarse el período de oficialización, la Junta Electoral labrará el acta respectiva, en la que constarán las listas oficializadas y las nóminas de candidatos. Dicha acta deberá ser remitida a la Comisión Directiva a los fines de su exhibición en el domicilio de A.T.A. y en el de cada una de las filiales.
 
ARTICULO OCTAVO: Una vez oficializadas las listas, la Junta Electoral practicará el envío de material correspondiente a la emisión del voto por correspondencia previsto en el artículo décimo segundo del presente reglamento, con veinte días de anticipación al acto comicial.
 
ARTICULO NOVENO: El voto será secreto. Los electores votarán por lista completa oficializada de candidatos. Los votos emitidos en estas condiciones serán considerados válidos. De existir dos boletas de listas diferentes o cortes en las mismas en un mismo sobre, el voto será nulo.
 
ARTICULO DECIMO: Para el acto eleccionario, la Junta Electoral constituirá las mesas necesarias, las que funcionarán bajo la presidencia del asociado elector que aquella designe y dispondrá la habilitación de los cuartos oscuros que se requieran. El horario del comicio será determinado por la Comisión Directiva, el que será notificado a los asociados.
 
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los asociados en condiciones de votar se presentarán al Presidente de la mesa que corresponda y exhibirán la documentación identificatoria, la que deberá ser verificada por los fiscales. Recibirán un sobre firmado por el Presidente y los fiscales que deseen hacerlo, el que deberá ser depositado en la urna por el mismo asociado, cumplido lo cual se dejará constancia de su voto en el padrón. A los efectos de la identificación del elector, serán válidos la Cédula de Identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento y Libreta Cívica. A fin de emitir su voto el sufragante podrá ponerse al día con la Tesorería Social en el mismo acto electoral.
 
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: A los fines de la emisión del voto por correspondencia, la Junta Electoral remitirá a todos los asociados titulares con más de un año de antigüedad en esa categoría y que no cumplan sanciones disciplinarias, el siguiente material: a) Un sobre postal con la indicación del domicilio legal de la Asociación. Al dorso deberán figurar nombre, firma y el documento de identidad del elector; b) un sobre más pequeño para la emisión del voto, habilitado con la firma del Presidente y otro miembro de la Junta Electoral; en este sobre se introducirá la lista elegida. Cerrado y colocado en el sobre postal, se despachará por correo en forma individual. Podrá remitirse en el mismo sobre postal el pago de las cuotas sociales atrasadas; c) Las listas de candidatos oficializadas.
 
ARTICULO DECIMO TERCERO: Cuando corresponda, la Junta Electoral labrará un acta en el que se consignará el número de votos, por correspondencia en el padrón. Estos votos, previa destrucción del sobre que individualiza el voto, serán depositados en la urna electoral habilitada al efecto. También se dejará constancia en acta de aquellos votos que lleguen en condiciones que no concuerden con las establecidas.
 
ARTICULO DECIMO CUARTO: Se considerarán válidos los sufragios por correspondencia recibidos hasta las veinte horas del día anterior al comicio. Los votos recibidos con posterioridad no serán considerados a los efectos del escrutinio, debiendo la Junta Electoral labrar un acta que los registre.
 
ARTICULO DECIMO QUINTO: Finalizado el comicio, la Junta Electoral realizará el escrutinio definitivo sobre la base del escrutinio previo y parcial que hará cada mesa al cierre del acto de acuerdo con las instrucciones que con antelación suficiente hará llegar. Acto seguido proclamará a los candidatos triunfantes de la lista que hubiere obtenido la mayoría simple de sufragios, quienes se harán cargo de su mandato dentro de los ocho días de celebrado el comicio. De resultar empatada la elección, la Comisión Directiva convocará a un nuevo acto eleccionario dentro de los diez días, el que se llevará a cabo dentro de los treinta días de la convocatoria, con la participación de las listas que resultaron empatadas.
 
ARTICULO DECIMO SEXTO: En el caso de oficializarse una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará como candidatos electos a los integrantes de la misma.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS DE LA ASOCIACIÓN TOXICOLÓGICA ARGENTINA
 
La Comisión Directiva (CD) de la Asociación Toxicológica Argentina (ATA) podrá otorgar el auspicio a una actividad científica, docente o de divulgación, siempre que ésta se encuadre dentro de las cláusulas del presente Reglamento. La denegación del otorgamiento de auspicio deberá ser notificada al peticionante y no requerirá fundamentación.
 
Artículo 1°: Las actividades auspiciadas no podrán superponer su fecha de realización con actividades similares organizadas por la ATA. En ningún caso el auspicio concedido implicará aportes económicos desde la ATA al solicitante. Sin embargo la ATA podrá poner a disposición de los organizadores del evento/actividad sus canales de comunicación y difusión tales como la página de internet y las cuentas de redes sociales de la Asociación.
 
Artículo 2°: A los fines de diferenciar el otorgamiento de los auspicios, se considerarán dos clases distintas de actividades científicas: Congresos Nacionales o Internacionales y Cursos de Perfeccionamiento y/o Capacitación.
 
Artículo 3°: El auspicio a Congresos/Jornadas
Inciso 1°: Se podrá otorgar a aquellos Congresos/Jornadas de Toxicología (en cualquiera de sus ramas) Nacionales o Internacionales que a juicio de la CD de la ATA tengan jerarquía científica relevante.
Inciso 2°: También se podrá otorgar a Congresos/Jornadas Científicos que por su temática representen un significativo aporte para el desarrollo de la Toxicología aquellos en cuyo programa se incluyan temas de Toxicología o de especialidades afines a la Toxicología.
Inciso 3°: El auspicio a un Congreso/Jornadas deberá solicitarse con una antelación mínima de 60 días antes de la iniciación de  la actividad. Para ello se adjuntará el programa científico completo, institución/es organizadora/s, nómina de autoridades y relatores, duración total, sede y fecha del evento.
Artículo 4°: El auspicio a Cursos u otras actividades de capacitación presenciales o virtuales (Seminarios, Talleres, Cursos, Foros, etc.).
Inciso 1°: Se podrán otorgar auspicio a los Cursos u otras actividades de capacitación que contengan temas estrechamente relacionados con la Toxicología.
Inciso 2°: Deberán estar claramente detallados los objetivos, contenidos docentes y metodología a aplicar en la actividad.
Inciso 3°: El auspicio deberá solicitarse con una antelación mínima de 60 días al inicio de la actividad, adjuntando además de lo solicitado en el inciso 2°, el programa científico completo, institución/es organizadora/s,  autoridades, relatores, duración total, sede y fechas del evento.
 
Artículo 5°: La CD podrá remitir el programa de un Congreso, Curso, Seminario, etc. a la Subcomisión de la ATA que le parezca pertinente  para requerir el correspondiente asesoramiento.
 
Artículo 6°: Es facultad de la CD decidir si el Congreso, Curso, Seminario, etc. reúne condiciones relevantes que justifiquen el auspicio solicitado. Deberá expedirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la presentación de la solicitud.
 
Artículo 7°: Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la CD de la ATA.
 
 
 

ARTICULO PRIMERO: El presente reglamento regulará la constitución, atribuciones y funcionamiento de las filiales de A.T.A.
 
ARTICULO SEGUNDO: Se denomina filial de la A.T.A. a la agrupación de asociados constituida o a constituirse en las distintas regiones geográficas del país que se establezcan en el marco de las previsiones estatutarias y reglamentarias de la Asociación. Su creación tiene por finalidad: a) Incorporar una estructura funcional que promueva el nucleamiento regional de los asociados de la A.T.A y estimule la participación activa de los miembros evitando su atomización; b) Promover el desarrollo de la Toxicología y el interés en las actividades de la A.T.A. en sus respectivas zonas de influencia; c) Propiciar, con conocimiento y aprobación de A.T.A, ante los poderes públicos la sanción de leyes y realización de proyectos de importancia regional.
 
ARTICULO TERCERO: El número de filiales será igual al de regiones que por el presente reglamento se establecen cuya delimitación, sin perjuicio de las modificaciones que la necesidad aconseje, serán las siguientes: REGION I: Provincia de Buenos Aires y La Pampa; REGION II: Provincia de Santa Fe y Entre Ríos; REGION III: Provincias de Mendoza, San Juan, San Luis y Córdoba; REGION IV: Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero; REGION V: Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sur y Antártida Argentina; REGION VI: Provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
 
ARTICULO CUARTO: Para obtener su reconocimiento como tal, las filiales deberán solicitarlo a la Comisión Directiva de la A.T.A. cumplimentando los siguientes requisitos: a) Acta constitutiva; b) Aprobación de un estatuto que deberá responder al Estatuto de A.T.A.; c) Elección de autoridades; d) Nómina de veinte asociados titulares de la A.T.A. de tres profesionales diferentes, residentes dentro del límite geográfico de la región a que pertenece la filial; e) Constituir un domicilio legal de la filial. Tal solicitud deberá ser aprobada por la Comisión Directiva de la A.T.A. «ad-referendum» de la primer asamblea que se celebre.
 
ARTICULO QUINTO: Las autoridades de las filiales estarán constituidas por una Comisión Directiva integrada por cinco miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales titulares. Habrá además dos vocales suplentes y un Organo de Fiscalización compuesto por dos miembros, un titular y un suplente. Todos los miembros serán electos en asamblea de filial, durarán dos años en sus mandatos y podrán ser reelegidos.
 
ARTICULO SEXTO: Las filiales podrán dictar sus propios reglamentos, los que deberán ajustarse al Estatuto y Reglamentos de A.T.A.
 
ARTICULO SEPTIMO: El cierre del ejercicio de las filiales deberá coincidir con el de A.T.A. La Asamblea anual ordinaria de cada filial que considere el ejercicio social finalizado deberá celebrarse dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio a considerar; debiendo remitir dentro de los diez días a la A.T.A., el acta de la asamblea respectiva y la documentación tratada en ella.
 
ARTICULO OCTAVO: Las filiales deberán percibir el importe de las cuotas sociales y/o contribuciones extraordinarias que se establezcan debiendo remitir a A.T.A. cada noventa días, un informe sobre el estado y movimiento de los asociados y toda otra información relativa a la gestión de ellas. Los asociados pertenecientes a una filial abonarán en ella el importe de las cuotas establecidas por la asamblea de A.T.A., el sesenta por ciento de lo ingresado por tal concepto.
 
ARTICULO NOVENO: Cuando la solicitud de ingreso corresponda a quien tiene su domicilio en una región con filial, previa a su consideración por la Comisión Directiva de la A.T.A. deberá contar con la evaluación y propuesta por parte de la Comisión Directiva de la respectiva filial.
 
ARTICULO DECIMO: El Presidente de la Comisión Directiva de cada filial será el representante natural ante la A.T.A. e integrará la Comisión de Filiales.
 
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Todas las reuniones científicas organizadas por una filial, se realizarán dentro de sus límites geográficos y no podrá utilizar el nombre de «argentino y/o nacional».
 
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La realización de todo evento científico que organice la filial deberá ser comunicado a la Asociación con una anticipación de noventa días, a los efectos de evitar la superposición con otras reuniones científicas y confeccionar el cronograma de las mismas, posibilitando su difusión y apoyo.
 
ARTICULO DECIMO TERCERO: El producido de los eventos científicos organizados por la A.T.A. a nivel nacional le pertenecerá a la Asociación. Tratándose de eventos de naturaleza regional y organizados por una o más filiales, el producido de los mismos corresponderá a estas.
 
ARTICULO DECIMO CUARTO: Cuando el padrón de la filial alcance el diez por ciento del padrón de la A.T.A., las listas de candidatos a Comisión Directiva deberán integrarse con un representante de la filial que alcance dicho requisito.
 
ARTICULO DECIMO QUINTO: La Comisión Directiva podrá intervenir una filial por las siguientes causas:
a) Por violación al Estatuto de A.T.A., sus reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las asambleas;
b) Cuando la filial perdiera el requisito establecido en el inciso
d) del artículo cuarto;
c) Cuando las funciones de la Comisión Directiva de la filial no fueran ejercidas regularmente durante doce meses;
d) Cuando incurra en el atraso de un año de la obligación establecida en el artículo octavo de este Reglamento; e) Por otras causas, en asamblea y por el voto de las dos terceras partes de los presentes.
 
ARTICULO DECIMO SEXTO: En caso de disolución de la filial, su patrimonio pasará a integrar el del A.T.A. conservando la asociación de ella su calidad de tales en la categoría respectiva.

GENERALIDADES
 
Art. 1: La Revista Acta Toxicológica Argentina es el órgano de publicación científica de la Asociación Toxicológica Argentina y tiene carácter de revista periódica.
 
Art. 2: La Revista estará destinada principalmente a difundir la labor científica de los miembros de la Asociación Toxicológica Argentina, mediante la publicación de trabajos originales que versen sobre diversos temas de la Toxicología.
 
Art. 3: Se integrará un volumen de la revista por año, el que en principio incluirá dos números publicados en forma semestral.
 
Art. 4: En lo posible se tratará de mantener el tamaño de tapa, diseño gráfico, tipo de letra, posición de los títulos y formato general de los tomos ya publicados, pero se podrán introducir modificaciones a propuesta del director de la revista a fin de ser considerada por la Asamblea.
 
Art. 5: Cada número o entrega llevará un índice de los artículos publicados en ese número, y se ubicará el número de registro de la Propiedad Intelectual y el ISSN.
 
Art. 6: Al finalizar cada volumen se publicará una página con un índice temático y de autores correspondientes al mismo.
 
Art. 7: Cada número llevará en lo posible las “Instrucciones para los Autores” el cual también podrá incluirse en la página web de la Asociación.
Art. 8: La página donde se inicia cada artículo se encabezará con una indicación completa de la publicación (Acta Toxicológica Argentina, fecha nominal de publicación, volumen, número páginas)
 
Art. 9: Al finalizar cada artículo se indicará la fecha de recepción del manuscrito, la fecha de aceptación de la versión revisada y la fecha de puesta en circulación.
 
AUTORIDADES
 
Art. 10: La Asamblea de la Asociación Toxicológica Argentina elegirá de entre sus miembros Socios Titulares, con una antigüedad en esa categoría de al menos 5 años al momento de ser electo, un Director del Acta Toxicológica Argentina. El Director será elegido coincidentemente con la elección de los Órganos Sociales. El Director propondrá a la Comisión Directiva en un plazo de 30 días un Comité Redactor integrado por 3 miembros Socios Titulares con igual antigüedad que el Director. La duración de cada Comité será de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia o fallecimiento del Director, la Comisión Directiva decidirá si será elegido otro hasta el final del período. En caso de renuncias de los miembros del Comité de Redacción será responsabilidad del Director proceder a su reemplazo.
 
Art. 11: Serán responsabilidades del Director del Acta Toxicológica:
a. Presidir el Comité de Redacción.
b. Mantener informados regularmente a los miembros del Comité de Redacción sobre el estado de tratamiento de los manuscritos presentados para su publicación.
c. Someter a la aprobación de la Comisión Directiva de la Asociación Toxicológica Argentina, todas las decisiones administrativas del Comité de Redacción.
d. Informar a la Comisión Directiva de la Asociación Toxicológica Argentina a requerimiento de ésta de todo asunto relativo a las publicaciones.
e. Llevará un libro de actas de las reuniones del Comité de Redacción.
f. Será responsabilidad conjunta con el Comité de Redacción seleccionar el Comité Editorial.
Art. 12: Serán responsabilidades del Comité de Redacción del Acta Toxicológica:
a. Redactar un conjunto de normas a las cuales deberán ajustarse los autores de los artículos de la Revista las que, luego serán publicadas. Estas normas podrán modificarse a criterio del Comité de Redacción.
b. Seleccionar, entre los miembros del Comité Editorial o a otras personas idóneas, a los árbitros que han de leer y evaluar cada manuscrito recibido de acuerdo al Art. 13
c. Llevar a cabo toda la labor editorial de los artículos presentados para su publicación en el Acta Toxicológica Argentina.
d. Teniendo en cuenta la opinión de los árbitros resolver cuáles trabajos deberán ser revisados por los autores antes de su impresión y seleccionar los trabajos que podrán ser publicados y los que deberán ser rechazados.
e. Llevar a cabo todos los pasos necesarios para la impresión de las publicaciones.
f. Actuar como intermediario entre los autores y la imprenta de los enviado a pruebas de imprenta y separatas de los trabajos publicados.
g. Organizar un archivo del Comité de Redacción que contendrá toda la documentación que esta produzca.
Art. 13: Serán responsabilidades del Comité Editorial y de los evaluadores externos:
a. Leer los artículos que les envíe el Comité de Redacción y sugerir a éste las modificaciones que ellos consideren necesarias a los manuscritos a fin de mantener un adecuado nivel científico de la publicación
b. Sugerir por escrito al Comité de Redacción sobre la aceptación o no de los manuscritos, así como de la necesidad o no de revisión de los mismos por parte de los autores.
 
SISTEMA DE ARBITRAJE
 
Art. 14: El sistema de arbitraje tiene por finalidad recabar la opinión de otros investigadores sobre los manuscritos presentados, con la idea de que, por medio de la crítica constructiva, se tienda a un mejoramiento de los mismos y por ende de las publicaciones. Todos los manuscritos recibidos para su publicación serán sometidos a este sistema de arbitraje en forma inmediata a su recepción. Sólo podrán ser eximidas las revisiones bibliográficas y notas necrológicas quedando esto a criterio del Director del Acta Toxicológica Argentina.
 
Art. 15: El número de árbitros por trabajo será decidido por el Director, no pudiendo en ningún caso ser menor a dos.
 
Art. 16: Las árbitros serán designados para cada trabajo por el Comité de Redacción, pudiendo ser o no miembros del Comité Editorial. Se enviará a cada árbitro una copia completa del manuscrito junto a un cuestionario que deberá responder, solicitándole la lectura y devolución del manuscrito en el lapso de un mes.
 
Art. 17: Los árbitros podrán permanecer anónimos durante todo el proceso si así lo desean. En tal caso, el Comité de Redacción no proporcionará, bajo ningún concepto, información alguna acerca de la identidad de los árbitros a los autores ni a ninguna otra persona.
 
Art. 18: Una vez obtenidas las sugerencias de los árbitros el comité de Redacción considerará si el trabajo puede ser aceptado para su publicación tal cual está, si necesita una revisión parcial o total o si debe ser rechazado.
 
Art. 19: Si fuera necesaria una revisión del trabajo, se enviará a los autores:
a. indicación clara de qué tipo de revisión se requiere (parcial o total) y
b. todas las sugerencias y comentarios de los árbitros y del Comité de Redacción.
 
Art. 20: Se requerirá a los autores que se atengan a las críticas por los árbitros durante la revisión del trabajo y, en caso que no estén de acuerdo con ellas en algún punto, que expresen sus razones por escrito al volver a enviar el manuscrito a la Asociación toxicológica Argentina.
 
Art. 21: El Comité de Redacción considerará la aceptación o no de los manuscritos revisados y la posible necesidad de un nuevo proceso de arbitraje. En caso de ser aceptada la versión revisada, se someterá la decisión final al Comité de Redacción de la Asociación y se enviará al autor una notificación de aceptación.
 
PUBLICACIÓN
 
Art. 22: El Comité de Redacción se asegurará que el artículo sea impreso de acuerdo con la versión aceptada del manuscrito y no se realizará ninguna alteración editorial sin consultar previamente a los autores.
 
Art. 23: Un vez aceptado el manuscrito, los miembros del Comité de Redacción procederán a su normalización editorial.
 
Art. 24: Los autores serán responsables de las correcciones de las pruebas de imprenta que les serán enviadas por el Comité de Redacción. En el caso de no devolver las pruebas corregidas luego de una semana de su envío, éstas serán corregidas por un miembro del Comité de Redacción a fin de no detener innecesariamente la impresión.
 
DERECHOS DE AUTOR
 
Art. 25: Los derechos de autor que devenguen de las publicaciones del Acta de la Asociación Toxicológica Argentina serán propiedad de la Asociación.
 
Art. 26: El manuscrito del trabajo, como así también el original de las láminas y dibujos, podrá ser devuelto a solicitud de los autores luego de la publicación del artículo.
 
SUPLEMETOS ESPECIALES
 
Art. 27: Los suplementos especiales estarán destinados a publicar libros de resúmenes de cursos, jornadas y congresos o algún otro tema científico del área de la toxicología de interés, siempre que haya sido aprobado por el Comité de Redacción de la Asociación.
 
DISTRIBUCIÓN DE LA REVISTA
 
Art. 28: La revista será distribuida sin cargo a todos los miembros de la Asociación Toxicológica Argentina que estén al día en el pago de sus cuotas societarias. El excedente quedará para la venta directa o por suscripción o para intercambio bibliográfico.
 
MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
 
Art. 29: La modificación de cualquier punto, parcial o total, de este reglamento sólo podrá realizarse por decisión de la Comisión Directiva de la Asociación Toxicológica Argentina ratificada por Asamblea.